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La Dimayor decreta suspensión por caso de dopaje a jugadores del Huila y Cortuluá

La imposición de sanciones en materia de dopaje responde a los postulados universales de Fair Play.

La Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR sancionó con una suspensión de 4 años a los jugadores Daniel Londoño Castañeda y Yobani Ricardo García, tras encontrarlos culpables de dopaje por la presencia de una sustancia prohibida, en una muestra tomada en competencia el 13 de julio de 2016, con ocasión del partido Atl. Huila vs. Cortuluá.

El componente encontrado en los futbolistas fue Boldenona, del grupo de los Agentes Anabolizantes (S.1), sustancia prohibida no específica en el año 2016, la cual no está permitida para los deportistas.

Según los artículos 19 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y del 129 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, la suspensión impuesta por el uso de Boldenona será de 4 años.

La imposición de sanciones en materia de dopaje responde a los postulados universales de Fair Play y a los objetivos trazados por la FIFA, los cuales están orientados a preservar y defender la ética deportiva, a proteger la integridad física y psíquica de los jugadores, y a ofrecer igualdad de oportunidades a todos los competidores.

La Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR concedió el recurso de apelación, presentado por el apoderado judicial de los Srs. Londoño y Ricardo que deberá ser resuelto por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.

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