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Darío Rodríguez no podrá jugar ante el Tolima por sanción de la Dimayor

El jugador ‘Leopardo’ tendrá que pagar dos semanas de suspensión

Cierre de investigación contra Darío Rodríguez, inscrito con el Club Atlético Bucaramanga S.A., en el partido disputado por la Ida de los Cuartos de Final de la Liga Águila II 2016 contra la Asociación Deportivo Cali (Art. 64-F). El Comité asumió la investigación de la referencia, acerca de los hechos acontecidos en el partido precitado, particularmente de los sucedidos en el minuto 84, instante en que el jugador Abel Aguilar obstruye con su cuerpo el paso del jugador Darío Rodríguez, y éste último cae estrepitosamente al suelo y lleva sus manos a la cara en indicio de haber sido golpeado en esa parte del cuerpo, situación que conllevó a que el árbitro central del partido adoptara la decisión de expulsar al presunto agresor. Adicionalmente, obra en el expediente la solicitud de la Comisión Arbitral a la que se refiere el inciso final del artículo 641 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), en la que presentan a este Comité el video oficial del partido y solicitan la investigación de lo sucedido de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 64 del CDU de la FCF. Igualmente, el oficial de partido remitió a la Comisión Arbitral un oficio en el que expresó que “(…) al minuto 85 del partido es expulsado el señor Abel Aguilar del equipo Deportivo Cali en ese momento por la forma de la caída y el gesto de dolor del jugador del equipo Bucaramanga fui engañado por parte de este jugador y cometí el error de expulsar injustamente al señor Abel Aguilar”

Suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta”. 

Entre tanto,Solicitud del representante legal de la Asociación Deportivo Cali por la expulsión del jugador Abel Aguilar, inscrito con dicho club, por hechos ocurridos en el partido disputado por la Ida de loa Cuartos de Final de la Liga Águila II 2016. El Comité recibió la solicitud de la referencia previo a la adopción de una decisión final en esta materia, formulada por el representante legal de la Asociación Deportivo Cali consistente en revisar previamente las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la expulsión del jugador Abel Aguilar y evaluar la procedencia de corregir los errores en los que pudo incurrir el árbitro al momento de adoptar una decisión disciplinaria en el terreno de juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), el cual establece: “Artículo 141. Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y funciones. Además de sus atribuciones generales, el Comité Disciplinario del Campeonato tendrá competencia para: 2. Sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido. 3. Rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias. 4. Extender la duración de la suspensión automática por partido como consecuencia de una expulsión. 5. Imponer sanciones adicionales, por ejemplo, una multa”. 

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