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Dayro Moreno solamente deberá pagar una fecha de suspensión

Así lo dio a conocer la Dimayor en el boletín de sanciones.

Solicitud del representante legal del club Atlético Nacional S.A. frente a una presunta acción violenta cometida por Dayro Moreno, jugador inscrito con el club, y sancionada por el árbitro en el partido disputado por la 20ª fecha de la Liga Águila II 2017 contra el club Equipo del Pueblo S.A. (Art. 141 CDU). 

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La solicitud formulada por el representante legal de Atlético Nacional consiste en revisar previamente las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la jugada de expulsión del jugador Dayro Moreno, y evaluar la procedencia de corregir los errores en los que pudo incurrir el árbitro al adoptar una decisión disciplinaria errónea en el terreno de juego.

En este orden de ideas, el jugador deberá cumplir una (1) fecha de suspensión en la ida de los cuartos de final de la Liga Águila II 2017; y, pagar una multa de ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($147.549, oo). 

Entre tanto Recurso Reposición presentado por Andrés Cadavid, jugador inscrito con Azul & Blanco Millonarios S.A., en contra de la Resolución N. 054 de 2017 por medio de la cual fue sancionado con ciento noventa y un mil ochocientos catorce pesos ($191.814,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por ser reincidente en acumulación de tarjetas amarillas en el partido disputado por la 15ª fecha de la Liga Águila II 2017 contra Atlético Huila S.A. (Arts. 48 y 58-3 CDU).

Se repone la sanción impuesta y se modifica la decisión inicial contenida en la citada resolución. En tal sentido, se acoge los argumentos de recurrente y se considera que, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente, la reincidencia en acumulación de tarjetas amarillas no da lugar a la sanción prevista en el artículo 48 del CDU de la FCF.

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Aquí el boletín completo por parte de la Dimayor

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