Sentencia de la Corte Constitucional no ordenó eliminación de la muerte del toro , dice el ex magistrado Humberto Sierra Porto
  • Jun 10 del 2012
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Antena 2
Por: Julián Parra Díaz

En la página digital de "El Espectador" aparece publicada la noticia que da pie al titulo de esta nota. Es bueno recordar que el nuevo magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue el ponente de las sentencia 666 sobre el 2010, de la que se valen los antitaurinos, falseando su sentido, por su puesto.

Nuestro compañero y amigo el periodista Guillermo Rodríguez planteó que esta posición del jurista avala el estudio que realizó el Dr Manuel Jose Cepeda y la posición de la Corporación Taurina de Bogotá, en el sentido de que la Corte no obliga en su fallo a que no se produzca el acto de la suerte suprema en el ruedo. Lo que sí estan haciendo los antitaurinos, es hacer terrorismo jurídico y panfletario, enviando a los distintos alcaldes del país, comunicaciones intimidando a los mandatarios locales diciéndoles que si auttorizan los festejos taurinos, violan lo dispuesto por la Corte Constitucional Colombiana.

El magistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, elegido como miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) y quien fue autor de la sentencia 666 de 2010 sobre las corridas de toros, manifestó que si bien en dicho fallo se estableció que el país y la sociedad deben tratar de evolucionar hacia prácticas menos violentas contra los animales, no se fijó que de un momento a otro tenía que ordenarse la eliminación inmediata de prácticas como la muerte de los toros.

Sierra Porto fue el encargado de examinar los argumentos de una demanda presentada contra la constitucionalidad de la norma que excluye el coleo, las corralejas, las corridas de toros, las becerradas y las peleas de gallos de un listado de tratos crueles penalizados por el Estatuto de Protección Animal.

Sin embargo, en su ponencia, pidió avalar esos espectáculos y no declararlos como actos de crueldad, argumentando que si bien en ellos se ejerce maltrato a un ser viviente, existe a la vez “una tradición arraigada en la cultura del país”. Según el magistrado, “el principio de diversidad cultural prevalece y obliga a mantener la excepción establecida en la ley”.
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