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Luis Suárez, sancionado por la FIFA con nueve fechas de suspensión

De esta forma el delantero uruguayo se pierde lo que resta del Mundial Brasil 2014

Luego del penoso incidente en el que Luis Suárez mordió al defensor central de Italia, Giorgio Chellini, durante el partido en el que Uruguay ganó 1-0 y consiguió su clasificación a los octavos de final, la polémica se desató por la acción del delantero uruguayo, por lo que la FIFA estudió el caso y todas las pruebas que habían al respecto en el que jugó un papel importante el video del partido.

El jugador fue suspendido por nueve partidos y cuatro meses de actividades.

La sanción comienza a regir a partir del partido que Uruguay disputará con Colombia el sábado por octavos de final, por lo que Suárez queda afuera del Mundial. La Federación uruguaya puede apelar pero no se suspende la sanción, añadió la FIFA.

Luis Suárez, que no podrá ingresar a ningún estadio mientras está suspendido, también deberá pagar una multa de 100.000 francos suizos (112.000 dólares, 82.000 euros).

El delantero del Liverpool inglés mordió al defensa italiano Giorgio Chiellini durante el partido que Uruguay ganó 1-0 a Italia gracias a un gol de Diego Godín, obteniendo el pase a la siguiente ronda.

"No se puede tolerar este tipo de comportamiento en un terreno de juego, especialmente durante la Copa Mundial de la FIFA, cuando millones de personas tienen la vista puesta en los jugadores", dijo Claudio Sulser, presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Suárez ya había sido suspendido por 10 partidos en abril del año pasado por una agresión similar durante un choque de la Premier League inglesa y en 2010, cuando jugaba con el Ajax de Amsterdam, fue sancionado con siete partidos de suspensión por haber mordido al jugador del PSV Eindhoven, Otman Bakkal.

El comunicado de la Comisión Disciplinaria de la FIFA considera "culpable al futbolista Luis Suárez de haber violado el art. 48, apdo. 1d del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) al agredir a otro jugador, y el art. 57 del CDF por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador".

"Se suspende al jugador Luis Suárez por nueve partidos oficiales. El primer partido al que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la Copa Mundial entre Colombia y Uruguay, que se disputará el 28 de junio", indica.

"En virtud del art. 38, apdo. 2a del CDF, el resto de la sanción se aplicará a los siguientes partidos de Uruguay en el Mundial si esta selección sigue avanzando en el torneo o a los siguientes partidos oficiales de la selección uruguaya", explica.

De acuerdo con el art. 22 del CDF también se le prohíbe durante cuatro meses "a ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase)".

Igualmente, en aplicación del art. 21 del CDF, "se prohíbe asimismo a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición. El jugador tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión".
 

Esto dice el código de la FIFA

El Código Disciplinario no especifica una sanción por morder a un adversario, como hizo el uruguayo Luis Suárez. Por lo que la sanción (suspensión + multa) quedó a discreción de la Comisión Disciplinaria. Acá algunas pistas que los llevó a tomar esa decisión.

Artículo 19. Suspensión por partidos

"La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses y no podrá superar los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto".

Durante el Mundial de Estados Unidos-1994, el italiano Mauro Tassotti propinó un violento codazo al español Luis Enrique y le fracturó la nariz. El culpable pudo terminar el encuentro pero luego fue sancionado retroactivamente con ocho partidos de suspensión tras un procedimiento excepcional de la FIFA. Es la sanción más dura pronunciada hasta ahora en un caso similar.

Artículo 48. Por "conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales del partido", la suspensión es de:

(...)

"b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento)

c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido

d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido

e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido."

El artículo precisa que "en todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa".

Artículo 77. Competencias específicas

Es competencia de la Comisión Disciplinaria:

"a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales del partido"

(...)

"d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa".

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