Cargando contenido

Segundo fallo ratifica que Hernando Ángel tendrá que devolver el Quindío al Municipio

Antena2.com.co ya había anticipado esta noticia desde el pasado 28 de febrero tras el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío.

El pasado 28 de febrero se conoció el fallo de un Juez de la República donde especifica que el Deportes Quindío que pertenece a Hernando Ángel, debe regresar a ser propiedad de la Gobernación y la Alcaldía de ese Departamento.

En su momento, los abogados de Hernando Ángel señalaron que apelarían ante el tribunal jurídico del Quindío, es decir que mientras se dirimía el tema legal, el equipo cuyabro seguirá siendo de Hernando Ángel.

Sin embargo, en el fallo de segunda instancia, el tribunal modifica el fallo emitido el 28 de febrero de este año por el Juzgado Primero Administrativo de descongestión y le ordena a la Corporación Deportes Quindío, de la cual es representante legal Hernando Ángel Montaño, regresar el derecho de participación y activos del equipo de fútbol profesional al Club Deportivo Atlético Quindío o en su defecto a la alcaldía de Armenia.

Esto dice exactamente la sentencia “ordenar a la anterior Corporación Centenario Deportes Quindío, hoy Corporación Deportes Quindío, la restitución de los bienes que le fueron dados en comodato según contrato No. 009 del 20 de febrero de 1989, al CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO QUINDÍO, empresa comercial del ORDEN MUNICIPAL; como son la ficha deportiva que le correspondía a la última de las nombradas y los demás derechos inherentes a la citada ficha, como también un equipo profesional de fútbol en la misma cantidad y calidad que recibió mediante el contrato No. 008 del 7 de febrero de 1985”.

En efecto, el fallo señala que Hernando Ángel y su grupo familiar deben entregar a partir de la fecha el derecho de participación, los activos y un equipo compuesto por 15 jugadores profecionales y siete de reserva.

Además el fallo dice “se ordena a la Corporación Deportes Quindío, anteriormente Corporación Centenario Deportes Quindío suspender a partir de la ejecutoría de la presente providencia, el USO, GOCE Y TENENCIA de la ficha deportiva cuya restitución hoy se ordena e informar sobre dicha circunstancia a la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, teniendo de presente que todos los derechos inherentes a la citada ficha pasarán a manos del Club Deportivo Atlético Quindío y/o Municipio de Armenia, según sea el caso”.

Esta es la sentencia compltea:

Referencia: Sentencia
Acción: Popular
Actor: Jesús Antonio Obando Roa
Accionado: Municipio de Armenia y Otros
Radicado: 63-00 1-3331-001-2009-01081-01
Rad. Int.: 2013-362

Instancia: Segunda

Numerales tercero y cuarto, en su lugar, se dispondrán las órdenes consignadas en el acápite 4.3 .6 .de las consideraciones, las cuales deberán ser cumplidas en un término máximo de cuatro (04) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dicho término no aplica para la prevista en el literal d) de dicho acápite, pues su incumplimiento deberá efectuarse a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

Numeral séptimo: de manera parcial, sólo en lo atinente a la negativa al reconocimiento de costas procesales. En su lugar, se condenará su pago al Municipio de Armenia y Corporación Deportes Quindío.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

PRIMERO: MODIFÍCASE el fallo proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia (Q), en relación con los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva; los cuales quedarán así:

SEGUNDO: Declarar que el Municipio de Armenia y la actual Corporación Deportes Quindío, están vulnerando el derecho colectivo consagrado en el literal e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, "la defensa del patrimonio público", conforme a lo expuesto en la parte motiva.

En esta nota