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Superintendencia le respondió al Deportivo Pereira, ¡En Peligro el "matecaña"!

Recibí sus escritos mediante los cuales da respuesta a las observaciones efectuadas por este despacho y pide el retiro de la solicitud de admisión al acuerdo de re estructuración de su representada dado que, a la fecha se vienen presentando unos hechos económicos que modifican la situación financiera de la corporación.

Sobre el particular le manifiesto, no obstante la solicitud de retiro sobre la que nos pronunciamos más adelante que, analizando y revisando la documentación aportada observamos y ratificamos las siguientes inconsistencias, teniendo como base, ademas, las consideraciones depositadas en nuestro oficio de requerimiento inicial 425-013529 del 2 de Marzo del 2012: Numeral 3 En cuanto al inventario de activos y pasivos no se indicó la naturaleza de todos los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de origen, vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. Es de anotar que en caso de ignorar los mencionados lugares, el deudor debió haberlo manifestado expresamente. Igualmente no se hizo manifestación alguna respecto de la ubicación, discriminación y gravamen que soportan sus bienes. Tratándose de bienes cuya enajenación o gravamen se encuentran sujetos a registro, se debieron expresar los datos que de acuerdo con la ley eran necesarios para que éste proceda, de haber lugar a ello. Numeral 4 No se discriminó en las obligaciones tributarias los intereses respectivos, solamente se relacionaron sanciones por el no pago de las mismas. Así mismo, no se certificó sobre todas las actuaciones administrativas y procesos de jurisdicción coactiva que estén en curso o, en caso de no existir, tampoco se indicó sobre el particular. Numeral 5 Con relación a los acreedores, no se señaló de manera clara cuáles de ellos son vinculados al empresario, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquiera de las razones señaladas en el numeral 5 del oficio 425-013529 del 2 de Marzo 2012. Numeral 10 No remitieron los documentos soportes que permitan verificar el origen concepto de la partida que figuran en las cuentas INTANGIBLES Numeral 11 Si bien remitieron las notas a los estadios financieros, las cuales no habían sido allegadas, no dieron cabal cumplimiento a lo estipulado en los artículos 114 a 118 del Decreto 2649 de 1993 en cuanto a REVELACIONES y reglas para las mismas. Numeral 13 No se aclaró la diferencia presentada entre el valor de los rubros que conforman las cuentas 19 y 38 del Balance General. Cordialmente Jesus Alberto Jiménez Rozo (Coordinador Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursal
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