Cargando contenido

Supersociedades negó a Deportivo Pereira solicitud de admisión en la ley de insolvencia económica

En comunicación enviada en horas de este medio día al presidente del Deportivo Pereira, Francisco López Bedoya, se le notifica que; recibida la solicitud de admisión al trámite de un acuerdo de reestructuración con base en la ley 550 de 1.999 y 1445 de 2.001, es necesario que presente las siguientes aclaraciones.

Acompañada de información soporte que sea del caso; como: 1. Si bien allegan unas proyecciones con sus respectivos supuestos, no remitieron el texto de la propuesta de bases para la negociación, la cual debe sustentarse en tales estimaciones proyectadas. 2. A pesar de que aportan un documento encabezado con la denominación Estado de flujo de efectivo a 31 de marzo de 2012, éste reúne son los requisitos propios de la estructura de un estado de fuentes y usos o estado de flujo de fondos y no el del estado de flujo de efectivo. Debe considerarse que el estado de flujo de efectivo o flujo de caja se prepara bajo el concepto de efectivo mientras que el de fuentes y usos se refiere al concepto de recursos. Por lo tanto deberán aportar el Estado de flujo de efectivo preparado con base en el anunciado criterio del Efectivo. 3. En el informe del Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2011 expresa dicho ente fiscalizador que obtuvo las informaciones necesarias para la realización de dicha auditoria de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia considerando la excepción prevista sobre registro de libros contables en el numeral 8, Artículo 3 decreto 427 de marzo de 1996. No obstante, debo anotar que el artículo 15 del decreto 4400 del 12 de diciembre de 2004 señala que todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la Administración de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica. 4. El revisor fiscal deberá explicar la razón por la cual en el dictamen a los estados financieros a 31 de diciembre de 2011 omitió referirse de manera precisa al incumplimiento de obligaciones dado el significativo número de procesos en contra de la corporación, información que aparece de bulto al revisar el certificado de existencia y representación legal, así como a los incumplimientos en el pago de los aportes al sistema de seguridad social (Folio 56), supuesto de hecho de especial relevancia para la determinar la viabilidad y continuidad de la entidad Corporativa (Art 8º de la Ley 1445 de 2011). 5. En cuanto al estado de inventario aportado, es preciso señalar que en este no se detallan cada una de las partidas que componen el balance general como es el caso de las cuentas, Inventarios y Propiedad Planta y Equipo. 6. En la relación con los acreedores no se indica cuáles de ellos son vinculados a la Corporación, a sus corporados, administradores o controlantes por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tener o haber tenido en los últimos años asociados comunes, tener o haber tenido representantes o administradores comunes o la existencia de una situación de subordinación. 7. La entidad tampoco acreditó la relación completa de cada uno de los acreedores internos (asociados, corporados o aportantes, etc.), con indicación precisa de su valor y de los métodos de valuación que hayan utilizado para establecerlo. 8. Así mismo deberán acreditar que la corporación ha cumplido con la obligación de remitir memoria explicativa sobre el origen de capitales de cada uno de sus aportantes al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) así como la de remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los reportes señalados en el parágrafo 2 del artículo 31 de la ley 1445 de 2010 en la forma, periodicidad y términos indicados por dichas autoridades. 9. En cuanto a los intangibles y sus respectivas valorizaciones es necesario que explique el sustento legal y contable que permita incorporar derechos con costo cero (0) y registrar, posteriormente, una valorización del mismo. Igualmente es necesario que se informe la razón por la cual aparecen registrados en la contabilidad Derechos Deportivos que no figuran inscritos en la DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO, así como algunos que El saldo por valor de $3,234,702,500 que figura en la cuenta 1640 derechos deportivos, no coincide con la suma del valor correspondiente a COSTO A REGISTRAR EN DERECHOS DEPORTIVOS PROFESIONALES (164005) que figura en el documento denominado VALORACION DEPORTISTAS PROFESIONALES A MARZO 31 DE 2012. ($3.214.702.500). 10. Agradezco se sirvan explicar la forma en que se viene cumpliendo con el desmonte gradual del valor de la ficha profesional ordenado en la circular de COLDEPORTES No. 000002 de Febrero de 2008, adicionada por la circular 000004 del 21 de julio de 2011. Para el efecto, allegará un cuadro explicativo en el que se aprecia el valor inicial de ficha, el valor que se ha amortizado anualmente y el valor pendiente de amortizar. 11. Explicar el motivo por el cual, existiendo deudores cuyos plazos de pago se encuentran vencidos, no se registra provisión alguna sobre la cuenta deudores. Por último, si las observaciones planteadas implica la realización de ajustes a los estados financieros, deberán efectuarlos y remitir unos nuevos de conformidad a los requerimientos exigidos por las disposiciones enunciadas en el presente oficio.
En esta nota