Cargando contenido

Corte evalúa para que la autorización de las corridas no dependa únicamente de los alcaldes

En medio del fuerte debate sobre la prohibición o no de las corridas de toros en el país, la Corte Constitucional se deberá pronunciar, en las próximas semanas, nuevamente sobre el tema. La decisión podría darle un giro a la discusión.

El alto tribunal tendrá que decidir si estos eventos deben ser autorizados por los concejos municipales y no solamente por los alcaldes. Hasta este momento, los mandatarios locales son los que tienen la última palabra en este tema. De hecho, esta semana el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decidió suspender las corridas de toros en La Santamaría, argumentando que tiene soporte constitucional, jurídico y filosófico para hacerlo, y otros alcaldes del país están pensando en tomar la misma decisión. (Lea la crítica de Antonio Caballero a la decisión del alcalde Petro de prohibir los toros en La Santamaría.) ELTIEMPO.COM estableció que está en curso una demanda, que ya fue admitida por la Corte, contra el Reglamento Nacional Taurino (apartes de los artículos 14 y 15 de la Ley 916 de 2004), que establece los requisitos y la documentación para la celebración de eventos taurinos. El accionante pretende que los concejos municipales tengan la potestad de ejercer control del patrimonio cultural de los municipios o distritos con plazas permanentes. Según la acción, el Reglamento Taurino hace que esas corporaciones sean "meros tramitadores de la comunicación para la celebración de dichos espectáculos". La demanda señaló que debe haber los mecanismos para que "la comunidad pueda elegir una opción distinta a la del poder central, sin atentar contra el principio de unidad, pues cada entidad territorial hace parte de un todo que reconoce la diversidad". (Lea: Distrito no les teme a las demandas por prohibir las corridas de toros) El demandante agregó que la norma atenta contra la autonomía de cada uno de los entes territoriales para "gestionar sus propios intereses, porque la ley se limita a exigir una comunicación escrita, sin permitir a los distritos y municipios ejercer algún grado de dirección administrativa para gestionar sus propios intereses en esta materia". 'Es una actividad que debe proteger el Estado': Procuraduría Mientras la Corte Constitucional define este tema, la Procuraduría ya se pronunció y le hizo llegar un concepto en el que le recomendó al alto tribunal declarar exequible los artículos demandados. "Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas", señaló el concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público también le dijo a la Corte que "la mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos". Así mismo, la Procuraduría señaló que no se le puede violar los derechos al libre desarrollo de la personalidad de aficionados al espectáculo; el derecho al trabajo de toreros, cuadrillas y operarios de la plaza; a la libre actividad económica de los ganaderos de lidia y de los organizadores del espectáculo, derechos que "deben ejercerse sin exigir permisos o requisitos adicionales a los previstos en la ley". Con todo, el concepto, emitido por Martha Isabel Castañeda Curvelo, procuradora (e.) de la Nación, le recomendó a la Corte Constitucional que el articulado del Reglamento Taurino no se modifique. Ahora, el alto tribunal deberá evaluar esta demanda cuya ponencia está, en principio, en el despacho del magistrado tolimense Luis Ernesto Vargas. Lo que llama la atención es que Vargas fue uno de los dos magistrados que no participaron en la dura discusión de la sentencia que dio vía libre a las corridas de toros en agosto de 2010 y cuya ponencia fue del magistrado Humberto Sierra Porto.
En esta nota